Trámites Extranjería
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NACIONALIDAD ESPAÑOLA / NATURALIZACIÓN
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y tiene dos funciones: es un derecho fundamental y constituye el estatuto jurídico de los individuos.
¿Qué es la naturalización?
Es el procedimiento mediante el cual un ciudadano extranjero (sea o no de un Estado miembro de la UE) adquiere la nacionalidad española.
Según la legislación española, la nacionalidad española se puede adquirir por cuatro vías diferentes: Por elección propia. Por carta de naturalización. Por residencia. Por posesión de estatuto.
Los criterios para solicitar la nacionalidad española son muy amplios y tienen la particularidad de que los mayores de catorce años y menores de dieciocho pueden solicitarla con la asistencia exclusiva de su representante legal. Todas las vías de naturalización terminan con la inscripción del interesado en el Registro Civil español. Este registro es el título que permite la expedición del documento de identidad y del pasaporte españoles.
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REAGRUPACIÓN FAMILIAR - CIUDADANOS UE
El visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea permite una estancia en el espacio Schengen de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días. También autoriza el tránsito territorial y aeroportuario. Los familiares de ciudadanos de la UE que deseen permanecer en España más allá del límite de 90 días deben solicitar una tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la UE a las autoridades competentes una vez estén en España.
¿Qué miembros de la familia pueden acogerse a la reagrupación familiar?
Aquellos que les acompañen o deseen residir con ellos en España y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Cónyuge, siempre que no se haya celebrado acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o de divorcio.
- La pareja de hecho del cónyuge, inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, siempre que dicha inscripción no haya sido cancelada.
- Los descendientes directos del ciudadano de la UE y de sus cónyuges o parejas registradas, menores de 21 años o mayores de dicha edad, que sean dependientes o incapacitados.
- Los ascendientes directos y los descendientes directos de su cónyuge o pareja registrada que sean dependientes.
Si desea más información, póngase en contacto con nosotros.
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ASILO, REFUGIO Y CONDICIÓN DE APÁTRIDA
La condición de refugiado se otorga a cualquier persona que, debido a motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentre fuera de su país de origen y no pueda o, debido a dicho temor, no quiera acogerse a la protección de dicho país, o a un apátrida que, al no tener nacionalidad y encontrarse fuera del país de su residencia habitual anterior, por las mismas razones, no pueda o no quiera regresar a él.
Por otra parte, el derecho a la protección subsidiaria se concede a personas de otros países y apátridas que, sin cumplir los requisitos para obtener el asilo o el estatuto de refugiado, tienen motivos fundados para creer que, si regresaran a su país de origen (en el caso de los nacionales) o a su lugar de residencia habitual anterior (en el caso de los apátridas), correrían un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves contemplados y que no pueden o, debido a ese riesgo, no desean acogerse a la protección de dicho país.
Los solicitantes de protección internacional en España tendrán derecho a asistencia médica y jurídica gratuita, que incluye la formalización de la solicitud y toda la tramitación del procedimiento, así como la prestación de un intérprete.
La presentación de la solicitud implicará una evaluación de las circunstancias que determinan el reconocimiento de la condición de refugiado, así como la concesión de la protección subsidiaria.
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SOLICITAR UNA CITA CON LOS SERVICIOS DE INMIGRACIÓN
¿Necesita solicitar o renovar su permiso de residencia, asilo o visado?
Esté atento a los plazos para no perder ni retrasar su trámite, ya que podría perder sus derechos de residencia.
¿Tiene dificultades para conseguir cita?
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REGULARIZACIÓN - ARRAIGO
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO
¿Para qué sirve esta autorización? Permite regularizar la situación de un extranjero que actualmente no tiene autorización para permanecer en España.
¿Esta autorización es lo mismo que el arraigo? Sí.
Esta autorización se refiere a los arraigos, que pueden ser sociales, familiares o laborales.
¿Cómo sé qué arraigo debo solicitar? Debe comprobar los requisitos que deben cumplirse para cada uno de los tipos de arraigo existentes y, así, determinar cuál debe solicitar.
¿Dónde solicito el arraigo? Debe solicitarlo directamente al Servicio de Extranjería español.
¿Esta autorización me permitirá trabajar? En general, le permitirá trabajar en España, ya sea como empleado o por cuenta propia, dependiendo de la solicitud presentada.
No obstante, en casos excepcionales y dependiendo de los documentos acreditativos, no podrá trabajar.
Si desea obtener más información, no dude en contactar con nosotros.
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DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN: NIE, TIE, CERTIFICADO CIUDADANO EUROPEO
El NIE es el número que se asigna a todos los extranjeros con asuntos legales en España. Todo extranjero que necesite realizar algún trámite legal en España debe obtenerlo, independientemente de si reside o no en el país, ya que el NIE también es su número de identificación fiscal español.
La tarjeta TIE es un documento que deben obtener todos los residentes extranjeros de fuera de la UE que vayan a vivir en España durante más de seis meses. Solo se puede obtener una TIE si se es residente en España y se va a vivir aquí durante más de seis meses. En ella figurará su número NIE.
La tarjeta verde (NIE) para residentes ciudadanos de la UE se conoce comúnmente como la pequeña tarjeta verde que se expide a los titulares de pasaportes de la UE. La tarjeta NIE contiene su número de identificación de extranjero, pero no tiene foto y siempre debe ir acompañada de su documento nacional de identidad para acreditar su identidad.
*Los ciudadanos de la UE no necesitan una TIE.
*Los familiares o dependientes de titulares de pasaportes de la UE reciben un TIE.
¡El NIE es indispensable! Este número es necesario para realizar todos los trámites legales y financieros, como declaraciones de impuestos, compra de propiedades, constitución de empresas, apertura de cuentas bancarias y casi todos los demás formularios oficiales que deba rellenar.
Recuerde que el registro fiscal no siempre es automático cuando se obtiene el NIE de la policía española y es posible que tenga que acudir a Hacienda para activarlo.
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SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN
Un extranjero que haya tenido un permiso de residencia de larga duración en España y que también haya estado ausente de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, o que haya obtenido un permiso de residencia de larga duración de la UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, o que haya cumplido el período de compromiso de no retorno, aceptando regresar voluntariamente a su país de origen, puede recuperar su permiso de residencia de larga duración de la UE.
Del mismo modo, un extranjero que haya tenido un permiso de residencia de larga duración de la UE en España y que también haya estado ausente de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, o que haya obtenido un permiso de residencia de larga duración de la UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, o que haya permanecido fuera de España durante más de 6 años, puede recuperar su permiso de residencia de larga duración de la UE.
Para obtener un visado para recuperar el permiso de residencia de larga duración o de larga duración de la UE, primero hay que tramitar una solicitud para recuperarlo.
¿Quiere saber cómo recuperar su estatus de residente?
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